La retención de garantía se suele aplicar sobre todo en el sector de la construcción para que los acreedores cumplan los plazos pactados. Es el pago de una parte del total del adeudo a un acreedor por un servicio prestado, que se aplica durante un periodo de tiempo. Con ello se quiere asegurar que el acreedor cumplirá los términos contratados o pactados.
Se crea una factura normal con la peculiaridad de que el cliente pagará un importe inferior al total del adeudo. Con esta medida se pretende garantizar el cumplimiento del trabajo. La retención se puede aplicar de dos maneras: sobre la base o sobre el total de la factura.
La práctica habitual en proyectos grandes de construcción es que se realicen facturas parciales de anticipo o certificaciones de obras en curso. Según se van realizando los trabajos se van generando las facturas, de manera que se garantiza que el acreedor cobre y que el cliente tenga el trabajo realizado. En estos casos que la obra está en curso, se descontará sobre la base.
Se trata de pagos anticipados de las certificaciones de las obras, durante el período que dure la obra se aplica la retención de la siguiente manera:
FACTURA | |
---|---|
Importe | 1000 |
Retención 5% | -50 |
Base imponible | 950 |
IVA al 21% | 199.50 |
TOTAL | 1149,50 |
ASIENTO | |||
---|---|---|---|
Haber | Debe | ||
4300 | Cliente | 1149,50 | |
4770 | IVA Repercutido | 199,50 | |
7050 | Prestación de servicios | 1000,00 | |
4308 | Cliente retención garantía | 50,00 |
Cuando se reclama el pago de la retención o la fianza, es simplemente por anotación del flujo monetario: (572) a (4308).
Si el trabajo queda totalmente entregado se aplicaría la retención sobre el total de la factura:
FACTURA | |
---|---|
Base imponible | 1000 |
IVA 21% | 210 |
Retención garantía 5% | -60,50 |
TOTAL FACTURA | 1149,50 |
ASIENTO | |||
---|---|---|---|
Haber | Debe | ||
4300 | Cliente | 1149,50 | |
4770 | IVA Repercutido | 210,00 | |
7050 | Prestación de servicios | 1000,00 | |
4308 | Cliente retención garantía | 60,50 |
Cuando se reclame el pago de la retención (devengo), entonces se deberá facturar los importes retenidos, aplicándosele el IVA a la base imponible, que redundará en el total a pagar: (572) a (4308).
1era PARTE (Obra en curso) | ||
---|---|---|
Importe de certificación | 2500,00 | Importe parcial |
Retención 5% | -125,00 | Deduciremos sobre el importe de la certificación |
Base imponible | 2375,00 | = 2500,00 (importe parcial) – 125,00 (5% retención) |
IVA 10% | 237,50 | |
Total certificación | 2612,50 | = 2375,00 (Base Imponible) + 237,50 (10% IVA) |
2era PARTE (Fin de obra) | ||
---|---|---|
Importe de certificación | 5000,00 | Total del presupuesto |
Descontaremos la base de lo anticipado en la primera certificación | -2375,00 | = 2500,00 (Importe parcial) - 125,00 (5% retención) |
Base Imponible | 2625,00 | = 5000,00 (total obra) – 2375,00 (base imponible de la certificación) |
IVA 10% | 262,50 | |
Retención 5% | -250,00 | = 5000,00 * 5%( Sobre el total del presupuesto) |
Total certificación | 2637,50 | = 2625,00 (Base Imponible) + 262,50 (10% IVA) - 250,00 (5% retención) |
ASIENTO FIN DE OBRA | |||
---|---|---|---|
Haber | Debe | ||
4300 | Cliente | 2637,50 | |
4770 | IVA Repercutido | 262,50 | |
7050 | Prestación de servicios | 2625,00 | |
4308 | Cliente retención garantía | 250,00 |
ASIENTO OBRA EN CURSO | |||
---|---|---|---|
Haber | Debe | ||
4300 | Cliente | 2612,50 | |
4770 | IVA Repercutido | 237,50 | |
7050 | Prestación de servicios | 2500,00 | |
4308 | Cliente retención garantía | 125,00 |
ASIENTO DE RECLAMACIÓN DEL PAGO DE LA RETENCIÓN | |||
---|---|---|---|
Haber | Debe | ||
5720 | Banco | 375,00 | |
4308 | Cliente retención garantía | 375,00 |
Dentro de las relaciones comerciales entre las empresas es algo habitual que se realicen anticipos previos a la propia operación de compra/venta o a la prestación de un servicio. Pese a que la norma general, el IVA se devenga cuando se entregan los bienes de la compra/venta o cuando se realiza el servicio, en el caso de los anticipos el IVA se devenga cuando se entrega el anticipo. Dependiendo de si la empresa entrega o recibe el anticipo, contablemente se debe tratar de la siguiente manera:
Importe | Cuenta Contable | Cuenta Contable | Importe | |
---|---|---|---|---|
Importe Anticipo | 407 – Anticipo a Proveedores | a | 570 o 572 – Caja o Banco | Importe Total |
Cuota IVA | 472 – HP IVA Soportado |
El importe anticipado no es un gasto hasta que se realice la compra, mientras tanto, se considera un derecho de cobro, por tanto la cuenta anticipo a proveedores (407) es una cuenta de activo. Para el cálculo de la cuota a cargar en la cuenta del IVA Soportado, se utiliza como base el importe anticipado.
Dependiendo del importe anticipado y del importe de la compra se pueden dar las siguientes posibilidades:
El importe de la compra es mayor que el anticipo entregado:
Importe | Cuenta Contable | Cuenta Contable | Importe | |
---|---|---|---|---|
Importe Compra | 600 – Compra de Mercaderias | a | 407 - Anticipo a Proveedores | Importe Anticipo |
Cuota IVA | 472 – HP IVA Soportado | 400 - Proveedores | Diferencia |
La base para el cálculo de la cuota de IVA será la diferencia entre el Importe de la Compra menos el Importe del Anticipo ya que al entregar el anticipo ya se había soportado la cuota de IVA correspondiente al mismo.
Al ser la compra mayor que el anticipo la cuenta de anticipos de proveedores se abonará por su totalidad.
En la cuenta del proveedor se abona únicamente el importe que se debe al mismo, es decir, el importe de la compra más el IVA Soportado en el momento de ésta, menos el anticipo descontado.
El importe de la compra es igual o menor que el anticipo entregado:
Importe | Cuenta Contable | Cuenta Contable | Importe | |
---|---|---|---|---|
Importe Compra | 600 – Compra de Mercaderías | a | 407 - Anticipo a Proveedores | Importe Anticipo |
Como en el momento de entregar el anticipo ya se soportó el IVA correspondiente, en este momento no se carga nada a la cuenta de IVA Soportado.
Como el importe comprado ya está pagado en su integridad, tampoco se abona nada a la cuenta de proveedores.
Importe | Cuenta Contable | Cuenta Contable | Importe | |
---|---|---|---|---|
Importe Total | 570 o 572 – Caja o Banco | a | 438 - Anticipo de Clientes | Importe Anticipo |
477 – HP IVA Repercutido | Cuota IVA |
El importe recibido no se considera un ingreso hasta que se realice la venta, mientras tanto, se considera una obligación para la empresa, por tanto la cuenta anticipo de clientes (438) en una cuenta de pasivo.
El importe de la venta es mayor que el anticipo recibido:
Importe | Cuenta Contable | Cuenta Contable | Importe | |
---|---|---|---|---|
Importe Anticipo | 438 – Anticipo de Clientes | a | 700 - Venta de Mercaderías | Importe Venta |
Diferencia | 430 – Clientes | 477 – HP IVA Repercutido | Cuota IVA |
Al recibir el anticipo ya se había repercutido la cuota de IVA correspondiente, por lo que en este caso la base imponible será el importe de la ventas menos el importe del anticipo.
El importe de la venta es igual o menor que el anticipo recibido:
Importe | Cuenta Contable | Cuenta Contable | Importe | |
---|---|---|---|---|
Importe Venta | 438 – Anticipo de Clientes | a | 700 - Venta de Mercaderías | Importe Venta |
A partir de 2014 se aplicará el criterio de caja en la gestión del IVA, esto significará pagar el IVA de la factura al cobrarla, y no al emitirla como sucede ahora. Es decir, el proveedor no ingresará el IVA hasta cobrar la factura, y el cliente no podrá deducirse el IVA soportado hasta que no abone el importe de la factura. Las empresas o compañías que no superen los 2 millones de euros en volumen de facturación podrán acogerse de forma voluntaria a este criterio de caja; el resto, utilizará el sistema actual de devengo.
Según los expertos, esto complicará la gestión de IVA para las empresas.
Por ejemplo, una empresa en función de si sus proveedores aplican el criterio de caja o el de devengo:
En unas ocasiones se deducirá el IVA al pagar la factura y en otras se deducirá el IVA al recibirla. Esto implica llevar una doble contabilidad y puede llevar a que una empresa que supere los 2 millones de euros de facturación y que deba utilizar el sistema actual (de devengo), sólo quiera mantener relaciones comerciales con empresas que mantengan también el sistema de devengo, para facilitar así la gestión del IVA.
Esto puede suponer una discriminación para las empresas de menos de 2 millones de euros de facturación.
Algunas fuentes apuntan a que todo esto sería beneficioso y práctico si las PYMEs pudieran aplicar el criterio de caja cuando sean proveedores de la Administración Pública puesto que habitualmente pagan sus facturas con un retraso muy superior al de las empresas del sector privado. Esta medida resultará interesante para estas empresas ya que actualmente tienen que soportar problemas de morosidad y retraso en los pagos por parte de la Administración Pública.
Esta medida traerá como consecuencia un mayor control fiscal para las empresas que opten por el criterio de caja.
Si una empresa opta por el criterio de caja deberá aplicarlo en todas las operaciones.
Resumiendo, el criterio de caja tiene como principales handicaps el retraso de las desgravaciones, el incremento del control fiscal y las dificultades en las relaciones comerciales entre PYMEs y grandes grupos.
Puedes ver otro ejemplo práctico del uso del principio de cobro o criterio de cajas en ventas para empresas y autónomos.
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