Modelo 390
¿Que es el modelo 390?
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Quién debe presentar el modelo 390?
El modelo 390 tiene que ser presentado por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este Impuesto, ya sean mensuales o trimestrales.
No tienen que presentar declaración-resumen anual los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.
¿Cómo y cuando se debe presentar el modelo 390?
El modelo 390 deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
El sobre se presentará al mismo tiempo que la última autoliquidación del IVA del ejercicio.
Los sujetos pasivos acogidos a la declaración conjunta deberán efectuar por separado la presentación de la declaración-resumen anual durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
- Lugar de presentación:
- Si el resultado de la última autoliquidación es A INGRESAR, ésta y el sobre se presentarán en cualquier Entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.
En el caso de que la declaración-resumen anual carezca de las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se acompañará de fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal.
- Si el resultado de la última autoliquidación es A COMPENSAR o SIN ACTIVIDAD, ésta y el sobre deberán presentarse directamente o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Delegación o Unidad, adjuntando a la autoliquidación fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.
- Si el resultado de la última autoliquidación es A DEVOLVER, ésta y el sobre deberán presentarse en la entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, donde se desee recibir el importe de la devolución, con etiqueta identificativa. Asimismo, podrán presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Delegación o Unidad, adjuntando a la autoliquidación fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si no llevan adheridas las citadas etiquetas identificativas. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.
- Presentación telemática de declaraciones:
Si la última autoliquidación del IVA se ha presentado por vía telemática, la declaración-resumen anual deberá presentarse también por vía telemática a través de Internet.
- Presentación de declaraciones de sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria:
La última autoliquidación del IVA y el sobre con la declaración-resumen anual se presentarán en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
- Presentación de declaraciones de sujetos pasivos acogidos a la declaración conjunta:
Cuando se trate de sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaración conjunta, el sobre con la declaración-resumen anual se presentará, directamente o por correo certificado, en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.