Retencion IRPF
Todos los autónomos deberán realizar la presentación trimestral del IVA pero ¿cómo deben de aplicar la retención de IRPF y quiénes deben realizar esa retención?
La definición resumida de retención IRPF es la siguiente:
Dinero que resta la Agencia tributaria (AEAT) de las nóminas de los asalariados y de las facturas emitidas de los autónomos, en previsión de lo que después deberán abonar en la declaración de la renta anual.
De esta manera, la Agencia Tributaria (AEAT), reteniendo ese dinero, cubre lo que cada trabajador debe pagar. Si la retención ha sido demasiada, en la declaración anual se le devolverá, y si ha sido baja, deberá ingresar.
La Agencia Tributaria (AEAT) estable los porcentajes de la retención de IRPF según la Ley 35/2007 de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones. Actualmente, como norma general, las facturas emitidas por empresarios no profesionales no llevan retención.
Porcentajes de retención IRPF
- 1%: en los empresarios y profesionales que ejerzan actividades incluidas en el epígrafe del Real Decreto 439/2007, artículo 95.6.
I.A.E. Actividad económica 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. 316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferrería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. 468 Industria del mueble de madera. 474.1 Impresión de textos o imágenes. 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. 504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). 504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. 504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. 505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. 505.5 Carpintería y cerrajería. 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. 505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. 722 Transporte de mercancías por carretera. 757 Servicios de mudanzas. - 2%: Actividades forestales.
- 7%: Actividades profesionales en el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años.
- 9%: Actividades agrícolas y ganaderas y quienes inicien su actividad como autónomos. En concreto "el tipo de retención será del 9% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades".
También se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.
- 21%: Actividades profesionales.
Centrándonos en las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales, conocidas como profesiones liberales, se deberá de aplicar la retención de la siguiente manera:
- Se les aplica el 21% de la retención directamente en la factura emitida.
- Como autónomos, al presentar las facturas hay que restar ese porcentaje de la cantidad a cobrar.
Total base | 826,45 | Importe de los conceptos facturados |
Ejemplo: La factura a un profesional con más de tres años como autónomo (7% los primero tres años y 21% el resto de años) se emitirá de la siguiente manera. |
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IVA 10% | 82,65 | |||
909.10 | Total sin retención | |||
IRPF 21% (sobre la base) | 173,55 | |||
Total Factura |
735,55 |
Total final de la factura |