Modelo 340
¿Qué es el Modelo 340?
El sistema de devolución mensual, se debe presentar telemáticamente, a partir del 1 de enero de 2009, mediante el modelo 340. Los que antes presentaban los libros de IVA de facturas emitidas y recibidas mensuales o trimestrales ahora tienen que presentarlos mediante este modelo.
Según hacienda: “El sistema de devoluciones mensuales establecido para las entidades en el registro de exportadores y otros operadores económicos se ha extendido, a partir del 1 de enero de 2009, a todas las personas y entidades contribuyentes que así lo soliciten, con independencia del tipo de operaciones que realicen e importe de las mismas, siempre que cumplan determinados requisitos.”
¿Quién debe presentar el Modelo 340?
Deberán presentar la declaración del modelo 340 los sujetos pasivos que estén inscritos en el registro de devolución mensual en la que se recojan aquellas operaciones a las que se refiere el art. 36 del RD 1065/2007.
Para realizar la inscripción en el registro de devolución mensual: Se deberá de realizar la presentación del modelo 036 obligatoriamente por vía telemática "Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores" (marcando la casilla 129) o modelo 039 "Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido" (casilla 12). No será necesaria la inscripción para los ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos.
¿Cómo y cuándo se debe presentar el Modelo 340?
La presentación del Modelo 340 se realiza mensualmente. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales (dependiendo de la delegación de hacienda foral en la que se realice la presentación) del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse dentro de los 30 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
Se deberá presentar el modelo 340 en soporte individual en la Administración o Delegación de Hacienda del domicilio fiscal del sujeto pasivo. Se podrá realizar la presentación en las siguientes modalidades:
- Modalidad Internet (obligatorio para declaraciones con 24.000 o menos registros).
- Modalidad otro soporte (para más de 24.000 registros): Se admiten los siguientes soportes: DVD o CD.
¿Debe coincidir necesariamente el resultado de la autoliquidación de IVA, Modelo 303, con el derivado de la declaración informativa de los libros registro, Modelo 340?
No necesariamente. Ya que en la autoliquidación de IVA, modelo 303, el objeto es liquidar la diferencia entre las cuotas de IVA devengado y las cuotas de IVA deducido, mientras que el objeto de la declaración informativa, modelo 340, es anotar las facturas y documentos sustitutivos, expedidos y recibidos. No obstante, en el caso de sujetos pasivos cuya actividad económica no revista especial complejidad podrían coincidir ambos resultados.