¿Que es la regla de Prorrata – IVA?
La Ley de IVA sólo permite a los sujetos pasivos deducirse las cuotas de IVA soportadas de las operaciones sujetas a IVA. Las empresas, debido a su actividad, pueden efectuar adquisiciones con operaciones sujetas a IVA y operaciones exentas de IVA. Por eso se aplica la regla de prorrata que es un sistema de ajuste, es decir, es la proporción existente entre las operaciones que dan derecho a deducir el IVA, en relación al volumen total de las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal.
La regla de prorrata se aplica cuando una empresa adquiere unos bienes que se emplean tanto para operaciones con derecho a deducir, como para actividades que no originan el derecho a deducir. Aplicando la regla de prorrata la empresa sólo se deduce la cuota empleada para actividades que originan el derecho a deducir.
¿Cómo se aplica la regla de Prorrata?
Existen dos reglas de prorrata:
- Prorrata General
En este sistema de prorrata se determina el porcentaje que se aplicará a todas las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes y servicios. Ese porcentaje determinará la cantidad del impuesto soportado que se podrá deducir. Para el cálculo de este porcentaje se utiliza la fórmula siguiente:
Porcentaje = (Operaciones con derecho a deducir / Total de operaciones realizadas) x 100
Procedimiento de aplicación de la prorrata general:
1.- Cada año se aplica como porcentaje provisional el porcentaje que resultó definitivo el ejercicio anterior.
2.- Este porcentaje define la parte de las cuotas de IVA soportado que se puede deducir, mientras que el resto será un mayor importe de la adquisición realizada.
EJEMPLO
Se realiza una adquisición de 30.000 euros, cuya cuota de IVA soportado es 6.300 euros (tipo impositivo 21%). Si la empresa está sometida a una prorrata del 25% (puede deducirse un 25% del IVA soportado), podrá deducirse 1.575 euros (25% x 6.300), mientras que los otros 4.725 euros (6.300 - 1.575) supondrán un mayor importe de la compra.
Asiento:
DEBE | HABER |
---|---|
34.725 - Compras | |
1.575 - Hacienda Pública IVA Soportado | |
Proveedor - 36.300 |
3.- Al final del ejercicio se calcula el porcentaje definitivo, y se regulariza el IVA soportado que es deducible. Si el porcentaje definitivo es mayor que el provisional, se realizará el siguiente asiento:
DEBE | HABER |
---|---|
Hacienda Pública IVA Soportado | |
Ajuste positivo en imposición indirecta |
Si por el contrario, el porcentaje es menor se realizará el siguiente asiento:
DEBE | HABER |
---|---|
Ajuste negativo en imposición indirecta | |
Hacienda Pública IVA Soportado |
Prorrata Especial
En este procedimiento de prorrata se clasifica el IVA soportado en tres grupos:
- IVA soportado de actividades que dan derecho a deducción. En este caso, las cuotas de IVA soportadas son deducibles en su totalidad.
- IVA soportado de actividades que NO dan derecho a deducción. En este caso, las cuotas de IVA soportadas no son deducibles en absoluto.
- IVA soportado de actividades comunes. En este caso, las cuotas de IVA soportadas son deducibles de acuerdo al procedimiento de la prorrata general.
Se puede aplicar la prorrata especial en estos dos casos:
- Cuando lo solicite el contribuyente y lo apruebe la Administración.
- Cuando, una vez aplicada la prorrata general, la cuantía del impuesto soportado deducido no exceda del 20% de la que hubiese resultado al aplicar la prorrata especial.