Facturas Sin IVA en ejecuciones de obra
El pasado 30 de Octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la nueva regulación del IVA, en la que se modifica la normativa tributaria y presupuestaria con el objetivo de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.
El principal cambio de esta Ley es el nuevo procedimiento de Liquidación del IVA en las ejecuciones de obra que entró en vigor el 31 de Octubre de 2012, incluyéndose así un nuevo supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo, que indica lo siguiente:
“f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos formalizados directamente entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal y otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”
Este cambio en la Ley 7/2012 afecta al sector de la Construcción en su totalidad ya bien sea de obra privada o bien de obra civil. Esto está dando lugar a que las empresas constructoras estén notificando a sus proveedores que deben emitir sus facturas sin IVA.
Las facturas se confeccionarán de la siguiente manera:
- El emisor de la factura, deberá emitirla sin IVA, haciendo constancia que factura sus trabajos sin IVA en base al artículo 84.1.2º.f) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido según el cambio que afecta a la Ley 7/2012 de 29 de octubre.
- El receptor de la factura, deberá realizar la inversión del sujeto pasivo, esto es, deberá autofacturarse el IVA de los trabajos previamente facturados por el emisor, que se repercutirá y soportará en su correspondiente declaracion de IVA.
De esta forma se registrará contablemente la autofactura según el artículo 84.1.2º.f) de la Ley 37/1992 del IVA.