Modelo 347
¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 es una declaracion informativa de carácter obligatorio que todas las empresas que tienen actividades sujetas al IVA tienen que presentar.
En el modelo 347 se informa de las operaciones de cuantía superior a 3005,06 euros que hayan realizado los empresarios y profesionales con terceras personas en un ejercicio fiscal determinado.
¿Quién debe presentar el Modelo 347?
- Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaracion informativa.
- La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las Comunidades Autónomas y los organismos que dependan de éstas, así como las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional, las sociedades estatales, autonómicas, provinciales o municipales, las cámaras y corporaciones, los colegios y asociaciones profesionales de carácter público, las Mutualidades de previsión social de naturaleza pública y las demás entidades públicas, incluidas las Gestoras de la Seguridad Social, los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales, que hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios a otros personas o Entidades, al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, o, incluso cuando no realicen actividades de esta naturaleza, que en su conjunto para cada una de ellas haya superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
- Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional que hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas a otras personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, que en su conjunto para cada una de ellas haya superado la cifra de 3.005,06 euros.
- Las Sociedades, Asociaciones, Colegios Profesionales u otras Entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cantidad de 300,51 euros durante el año natural al que se refiera el modelo 347.
¿Cómo y cuándo se debe presentar el Modelo 347?
Se presenta anualmente en la Agencia Tributaria y para ello hay que rellenar el Modelo 347 o utilizar el programa de ayuda que facilita Hacienda.
El plazo de presentación del modelo 347 finaliza el 2 de Abril en todas las comunidades, a excepción de Gipuzkoa que el plazo finaliza el 30 de Marzo.