Al mirar la carta de un restaurante, o al fijarnos en las tarifas de un contrato de telefonía o cuando solicitamos un presupuesto, siempre nos hacemos la misma pregunta:
¿Los precios van con o sin IVA?
Llevamos 25 años conviviendo con el IVA en España y sabemos que es parte del precio de un bien o servicio que pagamos pero...
¿Qué es el IVA?
¿Qué tipos de IVA hay?
y ¿Cómo se recauda?
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto: porque no es percibido por Hacienda directamente sino a través del vendedor en el momento de una transacción comercial y financiado por el consumidor final.
En Septiembre de 2012, ha sido la Subida del IVA 2012, reforma fiscal que afecta a los tipos de IVA, para quedar en la actualidad de la siguiente forma:
Se aplica en los casos siguientes:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:
- Las prestaciones de servicios siguientes:
Se aplica en los siguientes casos:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:
- Las prestaciones de servicios siguientes:
Se aplica con caracter general a todas aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que no sean válidos los tipos reducido o superreducido.
Aunque el IVA recae sobre el consumidor final de un producto, la Agencia Tributaria no recauda al consumidor, sino que son las empresas quienes, a lo largo de la cadena productiva, van recaudando el impuesto.
Una empresa que vende harina cobrará el IVA a la panificadora (en este caso, un 4% ). A su vez, la panificadora soporta ese IVA y lo repercute a su cliente en este caso al consumidor de pan, que es quien paga el impuesto final, aunque quienes lo han recaudado han sido las empresas, que cada tres meses, deben liquidar a Hacienda la diferencia entre su IVA soportado y su IVA repercutido.
Las empresas tienen el deber de presentar a Hacienda los datos referentes a las facturas recibidas y emitidas, así como los datos referentes al IVA, para ello existen diversos modelos fiscales o modelos de IVA, tanto para realizar la autoliquidación como para comunicar dichos datos, declaraciones informativas.
A continuación detallamos los modelos fiscales más importantes existentes que competen al software de contabilidad.
![]() Modelo 303Declaracion de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Modelo de IVA utilizado por empresas o profesionales para presentar los datos referentes al IVA. Esta autoliquidación es trimestral y para gran empresa mensual. El modelo 303 sustituye al modelo 300, 330, 332 y 320. |
![]() Modelo 340Declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros de registro. Obligatorio para los inscritos en el registro de devolución mensual. En el modelo 340 se declaran los libros de facturas recibidas y emitidas. |
![]() Modelo 347Declaración anual de operaciones con terceras personas. Es una declaración informativa de carácter obligatorio. En el modelo 347 se informa de las operaciones de cuantía superior a 3005,06 euros que hayan realizado los empresarios y profesionales con terceras personas en un ejercicio fiscal determinado. |
![]() Modelo 349Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que realicen. |
![]() Modelo 390Declaración de IVA anual. El modelo 390 es el modelo anual informativo de autoliquidación del IVA. Su función es declarar todas las operaciones realizadas a lo largo del año de modo a autoliquidar el IVA correspondiente a las mismas. Tienen la obligación de presentar esta declaración periódica todos aquellos sujetos pasivos del IVA. |
En Bizkaia, por la Orden Foral 275/2011 del 4 de febrero, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.
En base a esta orden Publicada en el B.O.B. 10/02/2011, el formato lógico del modelo 347 de Bizkaia se ha equiparado al formato del modelo 347 Estatal.
Más información |
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Bizkaia: http://www.bizkaia.net | Estatal: http://www.aeat.es |
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