El arrendamiento financiero debe contabilizarse como un inmovilizado material o intangible, en la cuenta correspondiente según su origen, por el importe reflejado en el contrato, sin tener en cuenta los intereses que deberán ser abonados.
Los intereses tienen que contabilizarse como un gasto más según se vayan pagando las cuotas de arrendamiento financiero.
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218 Elementos de transporte |
174 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo |
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524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo |
| DEBE | HABER |
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524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo |
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
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472 Hacienda Pública IVA soportado |
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6623 Intereses de deudas con entidades de crédito |
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681 Amortización del inmovilizado material |
2818 Amortización acumulada de Elementos de transporte |
| DEBE | HABER | |
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174 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo |
524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo |
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