¿Que es la regla de Prorrata – IVA?

La Ley de IVA sólo permite a los sujetos pasivos deducirse las cuotas de IVA soportadas de las operaciones sujetas a IVA. Las empresas, debido a su actividad,  pueden efectuar adquisiciones con operaciones sujetas a IVA y operaciones exentas de IVA. Por eso se aplica la regla de prorrata que es un sistema de ajuste, es decir, es la proporción existente entre las operaciones que dan derecho a deducir el IVA, en relación al volumen total de las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal.

La regla de prorrata se aplica cuando una empresa adquiere unos bienes que se emplean tanto para operaciones con derecho a deducir, como para actividades que no originan el derecho a deducir. Aplicando la regla de prorrata la empresa sólo se deduce la cuota empleada para actividades que originan el derecho a deducir.

¿Cómo se aplica la regla de Prorrata?

Existen dos reglas de prorrata:

- Prorrata General

En este sistema de prorrata se determina el porcentaje que se aplicará a todas las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes y servicios. Ese porcentaje determinará la cantidad del impuesto soportado que se podrá deducir. Para el cálculo de este porcentaje se utiliza la fórmula siguiente:

Porcentaje = (Operaciones con derecho a deducir / Total de operaciones realizadas) x 100

Procedimiento de aplicación de la prorrata general:

1.- Cada año se aplica como porcentaje provisional el porcentaje que resultó definitivo el ejercicio anterior.

2.- Este porcentaje define la parte de las cuotas de IVA soportado que se puede deducir, mientras que el resto será un mayor importe de la adquisición realizada.

EJEMPLO

Se realiza una adquisición de 30.000 euros, cuya cuota de IVA soportado es 6.300 euros (tipo impositivo 21%). Si la empresa está sometida a una prorrata del 25% (puede deducirse un 25% del IVA soportado), podrá deducirse 1.575 euros (25% x 6.300), mientras que los otros 4.725 euros (6.300 - 1.575) supondrán un mayor importe de la compra.

Asiento:

DEBEHABER
34.725 - Compras  
1.575 - Hacienda Pública IVA Soportado  
  Proveedor - 36.300

 

3.- Al final del ejercicio se calcula el porcentaje definitivo, y se regulariza el IVA soportado que es deducible. Si el porcentaje definitivo es mayor que el provisional, se realizará el siguiente asiento:

DEBEHABER
Hacienda Pública IVA Soportado  
  Ajuste positivo en imposición indirecta

 

Si por el contrario, el porcentaje es menor se realizará el siguiente asiento:

DEBEHABER
Ajuste negativo en imposición indirecta  
  Hacienda Pública IVA Soportado

 

Prorrata Especial

En este procedimiento de prorrata se clasifica el IVA soportado en tres grupos:

  • IVA soportado de actividades que dan derecho a deducción. En este caso, las cuotas de IVA soportadas son deducibles en su totalidad.
  • IVA soportado de actividades que NO dan derecho a deducción. En este caso, las cuotas de IVA soportadas no son deducibles en absoluto.
  • IVA soportado de actividades comunes. En este caso, las cuotas de IVA soportadas son deducibles de acuerdo al procedimiento de la prorrata general.

 

Se puede aplicar la prorrata especial en estos dos casos:

  • Cuando lo solicite el contribuyente y lo apruebe la Administración.
  • Cuando, una vez aplicada la prorrata general, la cuantía del impuesto soportado deducido no exceda del 20% de la que hubiese resultado al aplicar la prorrata especial.

Retencion IRPF

Todos los autónomos deberán realizar la presentación trimestral del IVA pero ¿cómo deben de aplicar la retención de IRPF y quiénes deben realizar esa retención?

La definición resumida de retención IRPF es la siguiente:

Dinero que resta la Agencia tributaria (AEAT) de las nóminas de los asalariados y de las facturas emitidas de los autónomos, en previsión de lo que después deberán abonar en la declaración de la renta anual.

De esta manera, la Agencia Tributaria (AEAT), reteniendo ese dinero, cubre lo que cada trabajador debe pagar. Si la retención ha sido demasiada, en la declaración anual se le devolverá, y si ha sido baja, deberá ingresar.

La Agencia Tributaria (AEAT) estable los porcentajes de la retención de IRPF según la Ley 35/2007 de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones. Actualmente, como norma general, las facturas emitidas por empresarios no profesionales no llevan retención.

Porcentajes de retención IRPF

    • 1%: en los empresarios y profesionales que ejerzan actividades incluidas en el epígrafe del Real Decreto 439/2007, artículo 95.6.

       

      I.A.E.Actividad económica
      314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
      316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferrería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
      453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
      453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
      463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
      468 Industria del mueble de madera.
      474.1 Impresión de textos o imágenes.
      501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
      504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
      504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
      504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
      505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
      505.5 Carpintería y cerrajería.
      505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
      505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
      722 Transporte de mercancías por carretera.
      757 Servicios de mudanzas.

       

    • 2%: Actividades forestales.
    • 7%: Actividades profesionales en el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años.
    • 9%: Actividades agrícolas y ganaderas y quienes inicien su actividad como autónomos. En concreto "el tipo de retención será del 9% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades".

      También se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.

    • 21%: Actividades profesionales.

 

Centrándonos en las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales, conocidas como profesiones liberales,  se deberá de aplicar la retención de la siguiente manera:

      • Se les aplica el 21% de la retención directamente en la factura emitida.
      • Como autónomos, al presentar las facturas hay que restar ese porcentaje de la cantidad a cobrar.

 

Total base 826,45 Importe de los conceptos facturados

Ejemplo:

La factura a un profesional con más de tres años como autónomo (7% los primero tres años y 21% el resto de años) se emitirá de la siguiente manera.

IVA 10% 82,65  
  909.10 Total sin retención
IRPF 21% (sobre la base) 173,55  

Total Factura

735,55

Total final de la factura

 

 

 

Descuento por pronto pago

Contabilización de descuento por pronto pago sobre compras y ventas dentro y fuera de factura

El descuento por pronto pago es un descuento que nos aplica el proveedor o aplicamos al cliente cuando, como su propio nombre indica, efectuamos el pago o nos efectúan el pago del importe de la factura que se deriva de una compra o venta en un corto período de tiempo.


Al no tratarse ya de un descuento financiero según el NPGC (Nuevo Plan General Contable), cuando va dentro de la factura, se descuenta directamente sobre el importe bruto de la compra o venta, actuando como un descuento comercial.

1.- Descuentos por pronto pago de compras:

Los descuentos sobre compras por pronto pago son todos aquellos descuentos concedidos a la empresa por sus proveedores, subcontratistas y otros acreedores por pronto pago.

Los descuentos sobre compras por pronto pago pueden ser concedidos a la empresa fuera o dentro de la factura, lo cual determinará el modo en que deben ser contabilizados.

  • Si se encuentran incluidos dentro de la factura, su cuantía simplemente minorará el importe de la compra realizada.
  • Si son concedidos fuera de la factura en un momento posterior a la emisión de la misma, se contabilizarán de forma individualizada en las cuentas 606 “Descuentos sobre compras por pronto pago”.

Ejemplo práctico:

Supongamos que un comerciante adquiere mercancías por 1.000 euros al contado, con un IVA al 21%. Contemplaremos los siguientes casos:

  1. Le conceden un descuento por pronto pago, incluido en factura, por el 10%.
  2. Le conceden, con posterioridad a la emisión de factura, un descuento por pronto pago, por el 10%.

a) Pronto pago, incluido en factura, por el 10%.

Cuenta DEBEHABER
400 a Proveedores   1089€
600 Compra de mercaderías 900€  
472 HP, IVA soportado 189€  

 

b) Pronto pago posterior a la emisión de facturas de compra, por el 10% que se cobra en efectivo.

Cuenta DEBEHABER
400 a Proveedores   1210€
600 Compra de mercaderías 1000€  
472 HP, IVA soportado 210€  
 
Cuenta DEBEHABER
400 a Proveedores 121€  
606 Desc. s/ Compra pronto pago de mercaderías   100€
472 HP, IVA soportado   21€

2.- Descuentos por pronto pago de Ventas:

Los descuentos sobre ventas por pronto pago son todos aquellos descuentos emitidos a los clientes por pronto pago.

Los descuentos sobre ventas por pronto pago pueden ser concedidos a los clientes fuera o dentro de la factura, lo cual determinará el modo en que deben ser contabilizados.

  • Si se encuentran incluidos dentro de la factura, su coste simplemente minorará el importe de la venta realizada.
  • Si son concedidos fuera de la factura en un momento posterior a la emisión de la misma, se contabilizarán de forma individualizada en las cuentas 706 “Descuentos sobre ventas por pronto pago”.

Ejemplo práctico:

Supongamos que entregamos una mercancía por 1.000 euros al contado, con un IVA al 21%. Contemplaremos los siguientes casos:

  1. Concedemos un descuento por pronto pago, incluido en factura, por el 10%.
  2. Concedemos, con posterioridad a la emisión de factura, un descuento por pronto pago, por el 10% que se cobre en efectivo.

a) Pronto pago, incluido en factura, por el 10%.

Cuenta DEBEHABER
430 Clientes 1089€  
700 Venta de mercaderías   900€
477 HP, IVA repercutido   189€

 

b) Pronto pago posterior a la emisión de facturas, por el 10%.

Cuenta DEBEHABER
430 Clientes 1210€  
700 a Ventas de mercaderías   1000€
477 HP, IVA repercutido   210€
Cuenta DEBEHABER
430 Clientes   121€
706 Desc. s/ venta pronto pago de mercaderías 100€  
477 HP, IVA repercutido 21€