La Ley de IVA sólo permite a los sujetos pasivos deducirse las cuotas de IVA soportadas de las operaciones sujetas a IVA. Las empresas, debido a su actividad, pueden efectuar adquisiciones con operaciones sujetas a IVA y operaciones exentas de IVA. Por eso se aplica la regla de prorrata que es un sistema de ajuste, es decir, es la proporción existente entre las operaciones que dan derecho a deducir el IVA, en relación al volumen total de las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal.
La regla de prorrata se aplica cuando una empresa adquiere unos bienes que se emplean tanto para operaciones con derecho a deducir, como para actividades que no originan el derecho a deducir. Aplicando la regla de prorrata la empresa sólo se deduce la cuota empleada para actividades que originan el derecho a deducir.
Existen dos reglas de prorrata:
En este sistema de prorrata se determina el porcentaje que se aplicará a todas las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes y servicios. Ese porcentaje determinará la cantidad del impuesto soportado que se podrá deducir. Para el cálculo de este porcentaje se utiliza la fórmula siguiente:
Porcentaje = (Operaciones con derecho a deducir / Total de operaciones realizadas) x 100
Procedimiento de aplicación de la prorrata general:
1.- Cada año se aplica como porcentaje provisional el porcentaje que resultó definitivo el ejercicio anterior.
2.- Este porcentaje define la parte de las cuotas de IVA soportado que se puede deducir, mientras que el resto será un mayor importe de la adquisición realizada.
EJEMPLO
Se realiza una adquisición de 30.000 euros, cuya cuota de IVA soportado es 6.300 euros (tipo impositivo 21%). Si la empresa está sometida a una prorrata del 25% (puede deducirse un 25% del IVA soportado), podrá deducirse 1.575 euros (25% x 6.300), mientras que los otros 4.725 euros (6.300 - 1.575) supondrán un mayor importe de la compra.
Asiento:
DEBE | HABER |
---|---|
34.725 - Compras | |
1.575 - Hacienda Pública IVA Soportado | |
Proveedor - 36.300 |
3.- Al final del ejercicio se calcula el porcentaje definitivo, y se regulariza el IVA soportado que es deducible. Si el porcentaje definitivo es mayor que el provisional, se realizará el siguiente asiento:
DEBE | HABER |
---|---|
Hacienda Pública IVA Soportado | |
Ajuste positivo en imposición indirecta |
Si por el contrario, el porcentaje es menor se realizará el siguiente asiento:
DEBE | HABER |
---|---|
Ajuste negativo en imposición indirecta | |
Hacienda Pública IVA Soportado |
En este procedimiento de prorrata se clasifica el IVA soportado en tres grupos:
Se puede aplicar la prorrata especial en estos dos casos:
Todos los autónomos deberán realizar la presentación trimestral del IVA pero ¿cómo deben de aplicar la retención de IRPF y quiénes deben realizar esa retención?
La definición resumida de retención IRPF es la siguiente:
Dinero que resta la Agencia tributaria (AEAT) de las nóminas de los asalariados y de las facturas emitidas de los autónomos, en previsión de lo que después deberán abonar en la declaración de la renta anual.
De esta manera, la Agencia Tributaria (AEAT), reteniendo ese dinero, cubre lo que cada trabajador debe pagar. Si la retención ha sido demasiada, en la declaración anual se le devolverá, y si ha sido baja, deberá ingresar.
La Agencia Tributaria (AEAT) estable los porcentajes de la retención de IRPF según la Ley 35/2007 de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones. Actualmente, como norma general, las facturas emitidas por empresarios no profesionales no llevan retención.
I.A.E. | Actividad económica |
---|---|
314 y 315 | Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. |
316.2, 3, 4 y 9 | Fabricación de artículos de ferrería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. |
463 | Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. |
468 | Industria del mueble de madera. |
474.1 | Impresión de textos o imágenes. |
501.3 | Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. |
504.1 | Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). |
504.2 y 3 | Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
504.4, 5, 6, 7 y 8 | Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. |
505.1, 2, 3 y 4 | Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. |
505.5 | Carpintería y cerrajería. |
505.6 | Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
505.7 | Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
722 | Transporte de mercancías por carretera. |
757 | Servicios de mudanzas. |
También se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.
Centrándonos en las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales, conocidas como profesiones liberales, se deberá de aplicar la retención de la siguiente manera:
Total base | 826,45 | Importe de los conceptos facturados |
Ejemplo: La factura a un profesional con más de tres años como autónomo (7% los primero tres años y 21% el resto de años) se emitirá de la siguiente manera. |
|
---|---|---|---|---|
IVA 10% | 82,65 | |||
909.10 | Total sin retención | |||
IRPF 21% (sobre la base) | 173,55 | |||
Total Factura |
735,55 |
Total final de la factura |
Contabilización de descuento por pronto pago sobre compras y ventas dentro y fuera de factura
El descuento por pronto pago es un descuento que nos aplica el proveedor o aplicamos al cliente cuando, como su propio nombre indica, efectuamos el pago o nos efectúan el pago del importe de la factura que se deriva de una compra o venta en un corto período de tiempo.
Al no tratarse ya de un descuento financiero según el NPGC (Nuevo Plan General Contable), cuando va dentro de la factura, se descuenta directamente sobre el importe bruto de la compra o venta, actuando como un descuento comercial.
Los descuentos sobre compras por pronto pago son todos aquellos descuentos concedidos a la empresa por sus proveedores, subcontratistas y otros acreedores por pronto pago.
Los descuentos sobre compras por pronto pago pueden ser concedidos a la empresa fuera o dentro de la factura, lo cual determinará el modo en que deben ser contabilizados.
Supongamos que un comerciante adquiere mercancías por 1.000 euros al contado, con un IVA al 21%. Contemplaremos los siguientes casos:
Cuenta | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
400 | a Proveedores | 1089€ | |
600 | Compra de mercaderías | 900€ | |
472 | HP, IVA soportado | 189€ |
Cuenta | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
400 | a Proveedores | 1210€ | |
600 | Compra de mercaderías | 1000€ | |
472 | HP, IVA soportado | 210€ |
Cuenta | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
400 | a Proveedores | 121€ | |
606 | Desc. s/ Compra pronto pago de mercaderías | 100€ | |
472 | HP, IVA soportado | 21€ |
Los descuentos sobre ventas por pronto pago son todos aquellos descuentos emitidos a los clientes por pronto pago.
Los descuentos sobre ventas por pronto pago pueden ser concedidos a los clientes fuera o dentro de la factura, lo cual determinará el modo en que deben ser contabilizados.
Supongamos que entregamos una mercancía por 1.000 euros al contado, con un IVA al 21%. Contemplaremos los siguientes casos:
Cuenta | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
430 | Clientes | 1089€ | |
700 | Venta de mercaderías | 900€ | |
477 | HP, IVA repercutido | 189€ |
Cuenta | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
430 | Clientes | 1210€ | |
700 | a Ventas de mercaderías | 1000€ | |
477 | HP, IVA repercutido | 210€ |
Cuenta | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
430 | Clientes | 121€ | |
706 | Desc. s/ venta pronto pago de mercaderías | 100€ | |
477 | HP, IVA repercutido | 21€ |
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