El modelo 303 es la declaración mensual o trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de un único modelo de autoliquidación del IVA que debe ser utilizado cualquiera que sea el resultado de la declaración: a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad.
El modelo 303 tiene que ser presentado por todos los empresarios y profesionales - sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen el régimen General del Impuesto o cualquier otro de los Regímenes del mismo, a excepción del Régimen Especial del Grupo de Entidades, Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Régimen de Recargo de Equivalencia y del Régimen Simplificado.
El modelo 303 debe comunicarse necesariamente, por vía telemática a través de Internet, para aquellos empresarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural y para quienes sean una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada. En el resto de los casos podrá presentarse en papel.
El modelo 303 deberá presentarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual/trimestral, excepto la relativa al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.
El Modelo 349 es la declaracion recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que realicen los empresarios y profesionales.
Se consideran operaciones intracomunitarias aquellos servicios, entregas o adquisiciones que se realizan dentro de la Comunidad Europea.
El modelo 349 tiene que ser presentado por las empresas o profesionales que hayan tenido algunas entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios.
El modelo 349 se presentara mensualmente dentro de los 20 o 25 primeros días naturales, dependiendo de la delegación de la hacienda foral en la que se realice la presentación, del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto en los 20 ó 25 primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse dentro de los 30 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
El modelo 349 se presenta trimestralmente durante los 20 ó 25 primeros días naturales del mes inmediato correspondiente al periodo trimestral, excepto la que corresponda al último trimestre del año que puede presentarse hasta el 30 de enero. Deberán realizar esta presentación las empresas o profesionales que hubiesen realizado entregas intracomunitarias exentas por un importe igual o inferior a 50.000 €.
Las empresas o profesionales quienes hubiesen realizado entregas intracomunitarias exentas por un importe inferior a 15.000 € en el año anterior, siempre que su volumen de operaciones no hubiese superado 35.000 €, deberán de realizar la presentación anual (hasta el 30 de enero) o una única declaración referida al año natural.
La declaracion recapitulativa en soporte individual o en papel se presentará en la Administración o Delegación de Hacienda del domicilio fiscal del sujeto pasivo.
El sistema de devolución mensual, se debe presentar telemáticamente, a partir del 1 de enero de 2009, mediante el modelo 340. Los que antes presentaban los libros de IVA de facturas emitidas y recibidas mensuales o trimestrales ahora tienen que presentarlos mediante este modelo.
Según hacienda: “El sistema de devoluciones mensuales establecido para las entidades en el registro de exportadores y otros operadores económicos se ha extendido, a partir del 1 de enero de 2009, a todas las personas y entidades contribuyentes que así lo soliciten, con independencia del tipo de operaciones que realicen e importe de las mismas, siempre que cumplan determinados requisitos.”
Deberán presentar la declaración del modelo 340 los sujetos pasivos que estén inscritos en el registro de devolución mensual en la que se recojan aquellas operaciones a las que se refiere el art. 36 del RD 1065/2007.
Para realizar la inscripción en el registro de devolución mensual: Se deberá de realizar la presentación del modelo 036 obligatoriamente por vía telemática "Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores" (marcando la casilla 129) o modelo 039 "Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido" (casilla 12). No será necesaria la inscripción para los ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos.
La presentación del Modelo 340 se realiza mensualmente. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales (dependiendo de la delegación de hacienda foral en la que se realice la presentación) del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse dentro de los 30 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
Se deberá presentar el modelo 340 en soporte individual en la Administración o Delegación de Hacienda del domicilio fiscal del sujeto pasivo. Se podrá realizar la presentación en las siguientes modalidades:
Hay a disposición del contribuyente un programa de ayuda, que permite entre otras cosas, validar el fichero del modelo 340 generado por cualquier software contable. El programa de ayuda indicará, en cada caso concreto, las opciones que tiene el contribuyente: enviar declaraciones telemáticas y/o obtener el fichero para presentación en soporte (solo cuando se trate de más de 24.000 registros). Además se podrán importar los datos incorporando un fichero normalizado creado desde un programa de contabilidad, este software de contabilidad deberá estar adaptado a la normativa vigente del modelo 340.
¿Debe coincidir necesariamente el resultado de la autoliquidación de IVA, Modelo 303, con el derivado de la declaración informativa de los libros registro, Modelo 340?
No necesariamente. Ya que en la autoliquidación de IVA, modelo 303, el objeto es liquidar la diferencia entre las cuotas de IVA devengado y las cuotas de IVA deducido, mientras que el objeto de la declaración informativa, modelo 340, es anotar las facturas y documentos sustitutivos, expedidos y recibidos. No obstante, en el caso de sujetos pasivos cuya actividad económica no revista especial complejidad podrían coincidir ambos resultados.
Siguiendo la Ley 39/2010, de 22 de Diciembre de presupuestos generales del estado para 2011, desde el 1 de Enero de 2011 desaparece la obligación de hacer “autofacturas” en el caso de inversión de sujeto pasivo.
Este cambio repercute en el modelo 340 en las facturas con inversión de sujeto pasivo (Intracomunitarias de Servicios y de Chatarra). La nueva versión de Winconta Financials, con los últimos cambios, estará ya disponible el 28 de febrero.
Usamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus hábitos de navegación.Si continúas navegando en esta página, consideramos que aceptas su uso en los términos indicados en la Política de Cookies